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Aspirante a ingresar a Programa Educativo de Posgrado (Doctorado) de nacionalidad mexicana, procedente de Universidad ajena a la UANL

Deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

  • Haber aprobado el concurso de ingreso al posgrado de la UANL.
  • Una vez que fue aceptado en una facultad, deberá ingresar en la página https://www.uanl.mx/enlinea.
    En el apartado de cuenta, capturará su matrícula y contraseña, las cuales serán proporcionadas por su facultad.
  • Al ingresar deberá imprimir su recibo de pago de cuotas escolares expedido por la Tesorería General de la UANL para el semestre a cursar y realizar el pago en la institución bancaria autorizada, antes de la fecha de vencimiento.
  • Consultar el instructivo de inscripción, en el cual se indica el día en que tendrá que subir los documentos que le solicita la División de Inscripciones y Credencialización del Departamento Escolar y de Archivo de la UANL, para realizar su inscripción definitiva.
  • Ingresar a Servicios en Línea, en la opción Carga documentos Inscripción, se subirán sus documentos originales digitalizados en formato PDF y a color (no imágenes fotográficas).

 

Documentos requeridos

  • Acta de nacimiento.
  • Certificado de licenciatura legalizado por el gobierno del estado de procedencia.
    Si se realizaron estudios en dos o más instituciones, presentar los certificados parciales y el certificado completo, legalizados por el gobierno del estado de procedencia.
  • Título y cédula profesional de licenciatura por ambos lados.
  • Impresión del CURP. Descárgalo aquí.
  • Identificación oficial vigente con fotografía.
  • Carta de aceptación del Comité del Doctorado de la facultad correspondiente.
  • Si el programa de estudios lo requiere, anexar también la siguiente documentación:
    • Certificado de maestría legalizado por el gobierno del estado de procedencia.
      Si se realizaron estudios en dos o más instituciones, presentar los certificados parciales y el certificado completo, legalizados por el gobierno del estado de procedencia.
    • Título y cédula profesional de maestría por ambos lados.

La inscripción provisional se otorgará a aquel alumno que para la fecha programada de su inscripción no cuente con alguno de los certificados de estudios solicitados; siempre y cuando presente un historial académico firmado y sellado por la universidad de procedencia. Sin excepción.

El Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad Autónoma de Nuevo León se apega a los siguientes artículos de las Leyes y Reglamentos para la admisión, permanencia y egreso de los estudiantes de la UANL:

TÍTULO PRIMERO. Del objeto del Reglamento y el de los estudios
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales

Artículo 5. La Universidad se reserva el derecho de investigar, en cualquier momento, la autenticidad de los documentos presentados para efectos de registro, inscripción, permanencia y egreso. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento, imputable o no al alumno, procederá la cancelación de la inscripción. La cancelación de la inscripción dejará sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin que esto exima al estudiante de cualquier otra responsabilidad legal en que pueda incurrir por otra disposición a la normativa. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento, imputable al alumno producirá la expulsión definitiva de la Universidad.

 

TÍTULO SEGUNDO: De la admisión y la permanencia
CAPÍTULO I
De la admisión

Artículo 8. Para ingresar como un alumno a cualquiera de los programas educativos que ofrece la Universidad, el aspirante deberá cumplir con los requisitos siguientes establecidos por el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL:
I. Presentar y ser seleccionado en el proceso de asignación de espacios o concurso de ingreso.
II. Contar con la solicitud de la inscripción que emite el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL.
III. Presentar el documento académico que acredite el nivel educativo inmediato anterior.
IV. Cubrir los pagos que correspondan.
V. Presentar los demás documentos que se soliciten a través de los instructivos o comunicaciones oficiales correspondientes.
VI. Realizar la inscripción en las fechas establecidas en el Calendario Académico-Administrativo.
VII. Cumplir los requisitos que exige el reglamento interno de cada escuela o facultad, en cuanto no se oponga al presente reglamento.
VIII. Para el aspirante al nivel superior, cumplir con el perfil de ingreso en el área de conocimiento y la modalidad educativa, exigido en la convocatoria respectiva.
IX. Entregar, en su caso, el dictamen y comprobante de pago de revalidación o equivalencia correspondiente. El pago será exceptuado al estudiante que se encuentre registrado en algún programa de movilidad académica o para aquel que se cambie de programa educativo dentro de la misma Universidad.

Artículo 9. Para efectuar los trámites de inscripción definitiva solo se aceptarán documentos originales, certificados acreditados, apostillados o legalizados, según corresponda. En caso de que estén escritos en un idioma distinto al español, se deberá acompañar la traducción elaborada por un perito reconocido por la Universidad.

Artículo 11. La Universidad informará al aspirante su resultado del proceso de asignación de espacios o concurso de ingreso a través de los medios electrónicos y de comunicación señalados en la convocatoria respectiva.

CAPÍTULO IV
De la inscripción

Artículo 24. El aspirante que a la fecha de la inscripción no cuente con alguno de los documentos exigidos, podrá solicitar una inscripción provisional. El Departamento Escolar y de Archivo de la UANL informará a la escuela o facultad la condición del alumno para que le dé accesos a los servicios correspondientes.

Artículo 25. Si al concluir el periodo escolar el alumno inscrito provisionalmente no ha entregado los documentos faltantes, estará impedido para ser promovido como alumno de reingreso, respetándose su situación académica-administrativa, reanudándose cuando haga entrega de la documentación pendiente y cumpla con lo establecido en el proceso de regularización, siempre y cuando no haya violación de ciclos.

Artículo 27. La inscripción, tanto provisional como definitiva, concede al alumno todos los derechos y las obligaciones que establece la legislación universitaria.

CAPÍTULO V
De la carga horaria, el plazo para curar los estudios y la vigencia de los créditos académicos.

Artículo 45. La vigencia de los créditos académicos de nivel medio superior, técnico superior universitario, profesional asociado o licenciatura, será la que se especifique como duración máxima del programa educativo. En el posgrado será de 6 (seis) años a partir del momento en que fueron acreditados.

 

Reglamento General del Sistema de Posgrado

CAPÍTULO IV
Del ingreso y la permanencia en los programas de posgrado que integral el sistema.

Artículo 33. Para que un aspirante sea admitido a un programa de doctorado en la Universidad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener una licenciatura o grado de maestría reconocido por la Universidad en la disciplina correspondiente.
II. Presentar la documentación escolar completa ante el responsable administrativo del posgrado de la facultad de que se trate.
III. Presentar ante el Comité del Doctorado de la facultad el protocolo de investigación y/o el programa académico de investigación conforme a los requisitos del programa
IV. Presentar la carta de aceptación del Comité del Doctorado en la facultad correspondiente.

 

 

Para mayor información, comunicarse a:

División de Inscripciones y Credencialización
Horario: lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
Teléfono: 81 8329-4000 ext. 1
Correo: inscripciones@uanl.mx
Ubicación: Planta baja, ala sur de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria.


Responsable: Dirección del Departamento de Escolar y de Archivo