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Inscripción de regularización a Licenciatura por Abandono o Baja del programa educativo

El estudiante que dese regularizar su situación académica por abandono o baja con derecho deberá realizar directamente la preinscripción en la facultad de su elección, la cual le proporcionará fecha y requisitos a cumplir. Posteriormente la División de Inscripciones y Credencialización del Departamento Escolar y de Archivo de la UANL autorizará la preinscripción para ser programado, misma que consultará a través del SIASE para realizar la inscripción definitiva.

 

El Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad Autónoma de Nuevo León se apega a los siguientes artículos del Reglamento para la admisión, permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

 

TÍTULO PRIMERO: Del objeto del Reglamento y el de los estudios

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 5.- La Universidad se reserva el derecho de investigar, en cualquier momento, la autenticidad de los documentos presentados para efectos de inscripción, permanencia y egreso. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento, imputable o no al alumno, producirá la cancelación de la inscripción. La cancelación de la inscripción dejará sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin que esto exima al alumno de cualquier otra responsabilidad legal en que pueda incurrir por otra disposición normativa. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento imputable al alumno producirá la expulsión definitiva de la Universidad.

 

TÍTULO SEGUNDO: De la admisión y la permanencia

CAPÍTULO I

De la admisión

Artículo 8.- Para ingresar como alumno a cualquiera de los programas educativos que ofrece la Universidad, el aspirante deberá cumplir los requisitos siguientes establecidos por el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL:

I.- Presentar y ser seleccionado en el proceso de asignación de espacios o concurso de ingreso;
II.- Contar con la solicitud de inscripción que emite el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL;
III.- Presentar el documento académico que acredite el nivel educativo inmediato anterior;
IV.- Cubrir los pagos que correspondan;
V.- Presentar los demás documentos que se soliciten a través de los instructivos o comunicaciones oficiales correspondientes;
VI.- Realizar la inscripción en las fechas establecidas en el calendario académico-administrativo;
VII.- Cumplir los requisitos que exige el Reglamento interno de cada escuela o facultad, en cuanto no se oponga al presente Reglamento;
VIII.- Para el aspirante al nivel superior, cumplir con el perfil de ingreso en el área de conocimiento y la modalidad educativa, exigido en la convocatoria respectiva;
IX.- Entregar, en su caso, el dictamen y el comprobante de pago de revalidación equivalencia correspondiente. El pago será exceptuado al alumno que se encuentre registrado en algún programa de movilidad académica o para aquel que se cambie de programa educativo dentro de la misma Universidad.

CAPÍTULO IV

De la inscripción  

Artículo 25.- Si al concluir el periodo escolar el alumno inscrito provisionalmente no ha entregado los documentos faltantes, estará impidiendo ser promovido como alumno de reingreso. Respetándose su situación académico-administrativa, reanudándose cuando haga entrega de la documentación pendiente y cumple lo establecido en el proceso de regularización. Siempre y cuándo no haya violación de ciclos.

Artículo 27.- La inscripción, tanto provisional como definitiva, concede al alumno todos los derechos y las obligaciones que establece la legislación universitaria.

CAPÍTULO VIII

De las bajas, cambios de programa educativo, estudios simultáneos y abandonos

Artículo 64.- Quien haya abandonado sus estudios durante un periodo escolar o más y desee continuarlos, siempre y cuándo esté vigente el plazo máximo del plan de estudios en el que estuvo inscrito, deberá realizar el proceso de regularización en la escuela o facultad en las fechas señaladas en el Calendario Académico-Administrativo, cumpliendo los siguientes requisitos: I. Cubrir los pagos que al efecto se señalen; II. Adecuarse, en su caso, al plan de estudios vigente; III. Cumplir con lo estableciso en el Reglamento Interno de la escuela o facultad.

Artículo 65.- El alumno que, estando inscrito en forma provisional o definitiva, abandone sus estudios en su escuela o facultad, automáticamente agotará las oportunidades de evaluación del periodo escolar correspondiente, perdiendo así su carácter de alumno regular.

 

 

Para mayor información sobre la inscripción de regularización, comunicarse a:

División de Inscripciones y Credencialización
Teléfono: 8329-4001 opción 1
Horario: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas
Correo electrónico: inscripciones@uanl.mx
Ubicación: Planta baja, ala sur de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria


Responsable: Dirección del Departamento de Escolar y de Archivo