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Aspirante a ingresar a Programa Educativo de Posgrado (Especialidad o Maestría) de nacionalidad extranjera

Deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

  • Contar con su permiso migratorio vigente.
  • Haber aprobado el concurso de ingreso al posgrado de la UANL.
  • Una vez que fue aceptado en una facultad, deberá ingresar en la página https://www.uanl.mx/enlinea, en el apartado de cuenta capturará su matrícula y contraseña, las cuales serán proporcionadas por su facultad.
  • Al ingresar deberá imprimir su recibo de pago de cuotas escolares expedido por la Tesorería General de la UANL para el semestre a cursar y realizar el pago en la institución bancaria autorizada, antes de la fecha de vencimiento.
  • Acudir a la Dirección de Relaciones Internacionales de la UANL ubicada en el Centro de Internacionalización para solicitar memorándum de autorización.
  • Consultar el instructivo de inscripción, en el cual se indica el día en que tendrá que subir los documentos que le solicita la División de Inscripciones y Credencialización del Departamento Escolar y de Archivo de la UANL para realizar su inscripción definitiva.
  • Ingresar a Servicios en línea, en la opción Carga documentos Inscripción, para subir la imagen de sus documentos originales digitalizados en formato PDF y a color (no imágenes fotográficas).

Documentos requeridos:

  • Permiso migratorio vigente y memorándum de autorización por parte de la Dirección de Relaciones Internacionales de la UANL.
  • Acta de nacimiento apostillada.
  • Certificado de licenciatura apostillado
  • Título de licenciatura por ambos lados apostillado
  • Identificación con fotografía.

A todos los alumnos procedentes de instituciones educativas nacionales o extranjeras se les otorgará oficialmente la inscripción definitiva en la UANL, previa comprobación de la autenticidad de los documentos académicos originales que amparen sus estudios en la institución emisora con la ratificación de la Secretaría de Educación Pública.

La inscripción provisional se otorgará a aquel alumno que para la fecha programada de su inscripción no cuente con alguno de los certificados de estudios solicitados, siempre y cuando presente un historial académico firmado y sellado por la Universidad de procedencia, sin excepción.

El Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad Autónoma de Nuevo León se apega a los siguientes artículos de Reglamento para la admisión, permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

TÍTULO PRIMERO: Del objeto del Reglamento y el de los estudios
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales

Artículo 5.- La Universidad se reserva el derecho de investigar, en cualquier momento, la autenticidad de los documentos presentados para efectos de registro, inscripción, permanencia y egreso. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento, imputable o no al alumno, producirá la cancelación de la inscripción.24 La cancelación de la inscripción dejará sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin que esto exima al alumno de cualquier otra responsabilidad legal en que pueda incurrir por otra disposición normativa. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento, imputable al alumno producirá la expulsión definitiva de la Universidad.

 

TÍTULO SEGUNDO: De la admisión y la permanencia
CAPÍTULO I
De la admisión

Artículo 8.- Para ingresar como alumno a cualquiera de los programas educativos que ofrece la Universidad, el aspirante deberá cumplir los requisitos siguientes establecidos por el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL:

I.Presentar y ser seleccionado en el proceso de asignación de espacios o concurso de ingreso;
II. Contar con la solicitud de inscripción que emite el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL;
III. Presentar el documento académico que acredite el nivel educativo inmediato anterior;
IV. Cubrir los pagos que correspondan;
V. Presentar los demás documentos que se soliciten a través de los instructivos o comunicaciones oficiales correspondientes;
VI. Realizar la inscripción en las fechas establecidas en el Calendario Académico-Administrativo;
VII. Cumplir los requisitos que exige el Reglamento Interno de cada Escuela o Facultad, en cuanto no se oponga al presente Reglamento;
VIII. Para el aspirante al nivel superior, cumplir con el perfil de ingreso en el área de conocimiento y la modalidad educativa, exigido en la convocatoria respectiva;
IX. Entregar, en su caso, el dictamen y el comprobante de pago de revalidación o equivalencia correspondiente. El pago será exceptuado al alumno que se encuentre registrado en algún programa de movilidad académica o para aquel que se cambie de programa educativo dentro de la misma Universidad.

Artículo 9.- Para efectuar los trámites de inscripción definitiva sólo se aceptarán documentos originales, certificados acreditados, apostillados o legalizados según corresponda. En caso de que estén escritos en un idioma distinto al español, se deberá acompañar la traducción elaborada por un perito reconocido por la Universidad.

Artículo 10.- El aspirante procedente de otro país, además de los requisitos señalados deberá cubrir los siguientes: I. Acreditar su estancia legal a través de la forma migratoria de estudiante conforme a la legislación aplicable, la cual se obligará a mantener vigente durante todo el tiempo que sea alumno de la Universidad; II. Demostrar, cuando su lengua de origen sea distinta, el dominio del idioma español mediante una evaluación que será aplicada por la Universidad en fecha previa al proceso de asignación de espacios o al concurso de ingreso.

Artículo 11.- La Universidad informará al aspirante su resultado del proceso de asignación de espacios o concurso de ingreso a través de medios electrónicos y de comunicación señalados en la convocatoria respectiva.

 

CAPÍTULO IV
De la inscripción

Artículo 24.- El aspirante que a la fecha de la inscripción no cuente con alguno de los documentos exigidos, podrá solicitar una inscripción provisional. El Departamento Escolar y de Archivo de la UANL informará a la Escuela o Facultad la condición del alumno para que se le dé acceso a los servicios correspondientes.

Artículo 25.- Si al concluir el periodo escolar el alumno inscrito provisionalmente no ha entregado los documentos faltantes, estará impedido para ser promovido como alumno de reingreso, respetándose su situación académica-administrativa, reanudándose cuando haga entrega de la documentación pendiente y cumpla lo establecido en el proceso de regularización, siempre y cuando no haya violación de ciclos.

Artículo 27.- La inscripción, tanto provisional como definitiva, concede al alumno todos los derechos y las obligaciones que establece la legislación universitaria.

 

CAPÍTULO V
De la carga horaria, el plazo para cursar los estudios y la vigencia de los créditos académicos

Artículo 45.- La vigencia de los créditos académicos de nivel medio superior, técnico superior universitario, profesional asociado o licenciatura será la que se especifique como duración máxima del programa educativo. En el posgrado será de 6 (seis) años a partir del momento en que fueron acreditados.

 

 

Para mayor información, comunicarse a:

División de Inscripciones y Credencialización
Teléfono: 81 8329-4001  ext. 1
Horario: lunes a viernes de  8:00 a 14:00 horas.
Correo electrónico: inscripciones@uanl.mx
Ubicación: Planta baja, ala sur de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria


Responsable: Dirección del Departamento de Escolar y de Archivo