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Certificación en Materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

La Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, emite la Convocatoria para la Certificación en Materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan actividades vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

La convocatoria tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento aplicable para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público certifique a las personas físicas que realizan actividades vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las responsables encargadas del cumplimiento en términos del artículo 20 de la misma ley, en materia de cumplimiento de dicha ley, su Reglamento y sus Reglas de Carácter General.

 

Dirigido a

  • Las personas físicas que realizan actividades vulnerables a las que se refiere el artículo 17 de la Ley.
  • Las personas responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley.
  • Aquellas personas físicas interesadas en obtener su Certificado y que cumplan con lo establecido en esta convocatoria.

 

Para la obtención del Certificado

El proceso de obtención del Certificado constará, al menos, de las siguientes etapas:

  1. Publicación de la convocatoria.
  2. Pago, registro y presentación de solicitud por la persona participante.
  3. Cotejo de la documentación y aceptación de solicitud.
  4. Evaluación.
  5. Notificación de resultado de la evaluación.
  6. Expedición del Certificado a las personas acreditadas.

El proceso de obtención del certificado iniciará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 Bis de las Reglas, con la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.

 

Importante

Una vez que la persona participante se registre, se considerará que acepta los términos y condiciones establecidos por la Unidad previstos en esta convocatoria, en el Instructivo y en los demás documentos relacionados con la presente, emitidos por la Unidad, así como el resultado que pudiera recaer en su evaluación. En ese mismo acto, se le proporcionará un número de folio que servirá para dar seguimiento al estado del proceso de obtención del Certificado.

Las personas participantes deberán realizar su solicitud mediante el envío a la Unidad de la información y documentación prevista en el apartado de Requisitos de la presente convocatoria, así como aquella señalada en el Instructivo para solicitar la obtención del Certificado que la Unidad publique a través de su portal de internet.

Todo archivo se adjuntará de forma electrónica conforme a las especificaciones previstas en el instructivo.

En dicho instructivo se podrá consultar el procedimiento detallado para la presentación de solicitudes, así como los demás términos y condiciones del proceso de obtención del certificado.

La Unidad notificará la aceptación de la solicitud a través de la plataforma y del correo electrónico que, de acuerdo con el referido instructivo, haya sido proporcionado por la persona participante.

 

EtapaFecha o plazo
Registro y envío de solicitud de obtención del CertificadoDel 19 de agosto al 13 de septiembre de 2024
Aplicación de la evaluación23 de noviembre de 2024
Notificación de los resultados de la evaluación10 de diciembre de 2024

Son impedimentos para que la persona participante obtenga el Certificado los siguientes:

  1. Haber sido condenada mediante sentencia firme por algún delito patrimonial.
  2. Estar inhabilitada mediante resolución firme para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país.
  3. Encontrarse en las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.

Con independencia a lo señalado con anterioridad, la Unidad podrá interrumpir y dar por terminado unilateralmente el proceso de obtención de Certificado cuando:

  1. En el transcurso del proceso se percate de alguna inconsistencia en la información o documentación proporcionada.
  2. Se presente alguna otra causa relacionada directa o indirectamente con el cumplimiento de las facultades de la Unidad, con base en la información con la que cuente, obtenga, o sea proporcionada por autoridades públicas, nacionales, extranjeras o internacionales con competencia en materia de prevención y combate al lavado de dinero y/o del financiamiento al terrorismo.

En el caso a que hace referencia la fracción anterior, la Unidad requerirá a la persona participante para que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva, manifieste por escrito libre lo que a su interés convenga y proporcione la información o documentación que subsane lo observado por la Unidad. En caso de que la persona participante no atienda dicho requerimiento, su solicitud se tendrá por no presentada.

Responsable: Unidad de Inteligencia Financiera